El documento incorpora un conjunto de órdenes y directrices, tanto del peatón como del conductor, en un accidente de tránsito.
El proyecto de Ley de la Calzada sancionará en caso de accidentes de tránsito al peatón y a los conductores de acuerdo con el grado de responsabilidad en el siniestro. La futura norma, en estudio en la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, considera la incumbencia de ambas partes en los incidentes viales.
LA RESPONSABILIDAD DEL PEATÓN. El proyecto de Ley de la Calzada señala que el peatón será responsable del accidente de tránsito, cuando infrinja los siguientes aspectos: por acción imprudente y dolosa transite por la calzada en espacios destinados exclusivamente a la circulación de vehículos motorizados. Por ejemplo, pasar en autopistas sin hacer uso de las pasarelas o pasos de cebra.
Cuando la persona circule por la calzada, sin autorización de la autoridad policial de tránsito.
Asimismo, el peatón será responsable en caso que intencionalmente ignore cumplir y respetar oportunamente las señalizaciones viales y de tránsito en la calzada, como cruzar imprudentemente la vía, cuando el semáforo este en verde o por medio de los vehículos. Finalmente, será responsable cuando transite la calzada por espacios no permitidos ni autorizados, como las vías de alto tráfico.
RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR. De acuerdo con el proyecto, el conductor será responsable de un accidente de tránsito, tal cual establece el artículo 15 de la futura ley, en caso de que contravenga las siguientes disposiciones: cuando el conductor circule su vehículo por la calzada sin tomar en cuenta los reglamentos del Código de Tránsito y la Ley General de Transporte.
Cuando por acción imprudente y dolosa transite por la cazada sin cumplir y respetar lo dispuesto por la autoridad de tránsito, señalizaciones y marcaciones viales.
El chofer será responsable del accidente, cuando el hecho ocurra en las marcaciones o franjas viales de la calzada, destinada a la circulación de personas, en franca violación de las señalizaciones de vía y transito.
COMPETENCIA Y DENUNCIA. En su capítulo cuarto, el proyecto de ley indica que las competencias para conocer los hechos de tránsito, son las autoridades competentes y jurisdiccionales según corresponda, especialmente el Organismo Operativo de Transito. En cuanto a las denuncias sobre un accidente, podrá ser presentada por la víctima, familiares o cualquier persona, en forma verbal o escrita ante las autoridades.
El artículo 19 señala que "cualquier persona que conozca la comisión de un hecho o accidente de tránsito, tiene la obligación de denunciar ante las autoridades competentes".
LAS SANCIONES SE IMPONDRÁN SEGÚN EL CÓDIGO DE TRÁNSITO, LA LEY DE TRANSPORTE Y SUS RESPECTIVOS REGLAMENTOS, EN CASO DE ACCIDENTES.
SENSIBILIZACIÓN Y TRATO HUMANO A LOS RESPONSABLES. El proyecto de ley contempla en su artículo 20, el trato humano al peatón y conductor responsables de un accidente de tránsito. Indica que cuando ocurra un siniestro vial y se determine la responsabilidad del conductor como causante, recibirá el trato humano y sensible de la autoridad competente, hasta remitir a la justicia el hecho. Se determina la misma disposición si el peatón es el responsable.
El artículo 21 obliga a la máxima autoridad pública a brindar ayuda psicológica por medio de un equipo multidisciplinario, al responsable de un accidente sea este conductor o persona natural. La ayuda debe enmarcarse en terapias de recuperación.
El artículo 22 señala que el responsable tiene derecho de ejercer sus derechos constitucionales que la ley le otorga, para que respeten y se cumplan, por cualquier autoridad pública que conozca el accidente. mientras se investiga en las instancias a cargo.
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