A casi un año de su promulgación, autoridades municipales y policiales incumplen la Ley de Seguridad Ciudadana al no implementar la Tarjeta de Identificación del Conductor (TIC) en Potosí para el servicio público de pasajeros en taxis y radiotaxis.
La Ley de Seguridad Ciudadana —promulgada el julio de 2012— dispone que los municipios tenían un plazo de 90 días para aprobar el reglamento para la implementación de las TIC y el registro de vehículos públicos; y que en 120 días deberían implementar el sistema correspondiente.
Sin embargo, a la fecha, esa normativa no se cumple por dos factores: primero por el presunto desconocimiento de la norma legal y, segundo, por la mala coordinación de las autoridades.
El presidente del Consejo Municipal del Transporte, Nelson Fuentes, afirma que la implementación de la TIC es responsabilidad absoluta de la Policía, a través del Organismo Operativo de Tránsito.
Recordó que en su momento, cuando fungía como director de tránsito, el coronel Ramiro Troche, ya había incluso informado sobre su implementación en la Villa Imperial.
Empero, según Fuentes, se desconoce por qué quedó suspendida la ejecución del registro de los conductores de taxis y radiotaxis, además del propietario del vehículo en servicio.
Reiteró que es tuición absoluta de las autoridades de tránsito quienes están en la obligación de poner en marcha esta norma con el fin de brindar mayor seguridad a los usuarios.
La implementación de las TIC en el país fue, precisamente, para dar seguridad a los clientes que usan ese medio de transporte por los acontecimientos delictivos que ocurren, particularmente en horario nocturno.
Al respecto, el actual director del Organismo Operativo de Tránsito, coronel Eduardo Rivera, dijo que espera instrucciones superiores para coordinar con qué institución se trabajará sobre el tema.
“El TIC lastimosamente no está siendo implementado. Está totalmente paralizado. Cuando yo asumí el cargo de director de Tránsito lastimosamente no se me ha brindado informe. Lo único que sé que este proyecto está paralizado”, expresó.
Empero, la autoridad mostró su voluntad de trabajo para coordinar con las autoridades de modo el proyecto de seguridad en vehículos sea la más adecuada.
Dijo que a la fecha se coordina con el presidente del Consejo Municipal de Transporte, Nelson Fuentes, para ejecutar el reordenamiento y la restricción vehicular que puede marchar paralelamente con la otorgación de las TIC.
Sin embargo, dijo que en ese objetivo puede emerger el imponderable económico debido a que cada conductor deberá erogar la suma de 30 Bolivianos al recabar el certificado de antecedentes policiales.
Rivera dijo que, sin bien la entrega de la tarjeta para los conductores es gratuita, se chocaría con el costo del certificado de antecedentes que es un requisito para la otorgación de la TIC.
En sus disposiciones transitorias, la Ley de Seguridad Ciudadana establece lo siguiente:
“QUINTA. Las entidades territoriales autónomas municipales en el plazo de noventa (90) días calendario, computables a partir de la publicación de la presente Ley, deberán aprobar el Reglamento para la implementación de la Tarjeta de Identificación del Conductor y el Registro de vehículos de transporte público de pasajeros; en el plazo de ciento veinte (120) días calendario implementará el sistema correspondiente”.
Requisitos
Para obtener la TIC, conductores y dueños deben cumplir requisitos. La tarjeta es gratuita, a excepción de los Bs 30 del certificado de antecedentes. La base legal es la Resolución 011 del Viceministerio de Seguridad Ciudadana que, a su vez, se basa en el artículo 251 de la Constitución Política del Estado, que le da a la Policía la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público.
El trámite para la obtención de la TIC se inicia con la presentación de una nota dirigida al jefe de la Unidad Especial de Movilidad, adjuntando el formulario de solicitud de esta tarjeta; el original y fotocopia de la cédula de identidad.
Se requiere el certificado de antecedentes emitido por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (Felcc) y Tránsito además de la licencia de conducir vigente.
También se debe adjuntar el tipo del grupo sanguíneo, croquis detallado del domicilio del conductor, factura de luz o agua del domicilio, fotocopia del contrato de trabajo, permiso de trabajo emitido por la autoridad competente en caso de ser extranjero, carnet de extranjero o pasaporte y, en caso de que la solicitud sea presentada por una tercera persona, se debe añadir el testimonio de poder para la realización de dichos trámites.
Proceso legal
Los servidores públicos que incumplan sus funciones pueden ser pasibles a sanciones que están establecidas en la Ley 004, Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”.
Artículo 154. (Incumplimiento de Deberes). La servidora o el servidor público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare un acto propio de sus funciones, será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años.
La pena será agravada en un tercio, cuando el delito ocasione daño económico al Estado.
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